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Ley del divorcio Exprés

LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

 

La Ley 15/2005 estalece que basta con el consentimiento de ambos cónyuges para que se produzca el divorcio, sin ningún otro requisito, ya que el art. 81 del CC sólo exige el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

 

La gran novedad de la reforma es que para acudir al divorcio no es preciso que previamente se haya decretado la separación conyugal, sino que con el transcurso de los tres meses desde la celebración del matrimonio ya se puede solicitar el divorcio.

 

El Juzgado competente para conocer la demanda de divorcio de mutuo acuerdo es el que corresponde al lugar donde se ubica el último domicilio conyugal, y en el caso de residir los cónyuges en diferentes partidos judiciales, el de residencia de cualquiera de los cónyuges que presenten la demanda de común acuerdo.