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Derecho de visitas con los menores tras la separación o divorcio
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Derecho de visitas con los menores tras la separación o divorcio
Te explicamos qué es el régimen de visitas, vacaciones y comunicaciones con los hijos menores tras una separación o divorcio.
Con la separación o el divorcio, el progenitor a quien no le sea atribuida la guardia y custodia de los hijos o incapacitados, tendrá derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos.
I.- Una de las medidas que deben decidirse por los progenitores, e incluirse en el convenio regulador en el supuesto de mutuo acuerdo, es la determinación de la forma y tiempos en que cada uno se COMUNICARÁ con los hijos cuando estos se encuentren bajo el cuidado del otro (por teléfono, mensajes, vídeo llamada, etc...).
Las VISITAS generalmente en fines de semana alternos y algún día inter semanal (en los supuestos de custodia monoparental).
Y el reparto de las VACACIONES escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, generalmente por mitades, pudiendo elegir los periodos un progenitor los años pares y el otro los impares.
II.- En los supuestos de desacuerdo, será el Juez quien establezca lo relativo a las comunicaciones, visitas y vacaciones, atendiendo las alegaciones de ambos progenitores, las pruebas que puedan practicarse al respecto y en particular las recomendaciones del equipo psicosocial, compuesto generalmente por un/a psicólogo/a y un/a asistente social, procurando siempre el bienestar de los menores. Cuando los hijos son lactantes, o muy pequeños, cabe la posibilidad de que los fines de semana y vacaciones con el padre se establezcan sin pernocta, esto es permaneciendo por la noche con la madre, hasta que alcancen una edad en torno a los tres años.
El régimen de comunicaciones, visitas y vacaciones que quede recogido en la sentencia judicial puede modificarse, limitarse o suspenderse, si se da una alteración sustancial de las circunstancias o si deviene perjudicial para el menor o incapaz.