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El régimen económico de separación de bienes matrimonial

En España concurren tres regímenes económicos de bienes matrimoniales: la separación de bienes, la de gananciales y el régimen de participación. Elegidos por ambos cónyuges en capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo, regirán la vida económica de ambos. En este sentido, hoy explicaremos qué es el régimen económico de separación de bienes matrimonial y cómo se aplica.

¿Qué es el régimen de separación de bienes matrimonial?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que se produce una separación de los patrimonios del marido y la mujer. De modo que cada cónyuge mantiene las propiedades y gestión de los bienes que tuvieran en el momento de contraer el matrimonio y los adquiridos durante el mismo.

En este sentido, la separación de bienes se producirá:

  • Cuando ambos lo hubieran convenido.
  • Si ambos cónyuges lo pactan en capitulaciones matrimoniales.
  • Al momento de extinguirse la sociedad de gananciales o el régimen de participación, exceptuando que por voluntad de los interesados fueran sustituidos por otro régimen distinto.

Aun cuando se haya acordado la separación de bienes, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio en una proporción acorde a sus respectivos recursos económicos.

Por otra parte, aunque cada cónyuge mantiene libertad sobre su patrimonio, cuando se trata de la enajenación de la vivienda conyugal se necesita la conformidad de ambos.

En cuanto a las deudas, toda obligación contraída por cada cónyuge será de su exclusiva responsabilidad. Pero aquellas obligaciones que fueran contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica responderán ambos.

¿Cómo establecer este régimen?

La separación de bienes se establece a través de un contrato de capitulaciones que se presenta ante un notario. El mismo se puede presentar antes o después de la boda y debe inscribirse en el registro civil.

Si el régimen económico se presenta después de la boda, se tiene un límite de un año para hacerlo. En caso de que no sea posible la acreditación de los bienes a uno de los dos cónyuges corresponderá a ambos por mitad.

Se recomienda acordar la separación de bienes en aquellos casos en los que uno o ambos cónyuges tenga un patrimonio previo, emprendedores o profesionales con riesgos empresariales, y en segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores.

A falta de capitulación matrimonial, el régimen será el de gananciales, acorde al Código Civil español. La excepción a esto son los casos de Cataluña y Baleares, por ejemplo, que por defecto será el de separación de bienes.

Comparativa con otros regímenes matrimoniales

Aparte de la separación de bienes, existen otros dos regímenes económicos matrimoniales, el de gananciales y el de participación. Veamos la diferencia entre estos y la separación de bienes.

Separación de bienes vs. gananciales

El régimen económico de gananciales implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos. Esto incluye los inmuebles que se adquieran durante el matrimonio, así como los beneficios económicos obtenidos por el trabajo. Sin embargo, cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que haya adquirido antes del matrimonio.

El sistema de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España. Y en la mayoría de las comunidades se aplica como un convenio supletorio en caso de que no se haya acordado ningún otro régimen.

En caso de que se produzca la disolución del matrimonio, los bienes gananciales se dividen por igual entre los cónyuges.

Separación de bienes vs. régimen de participación

El régimen de participación se puede tomar como un híbrido entre el convenio de separación de bienes y el de gananciales. La aplicación de este régimen de participación implica que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio y tiene la libertad de administrar sus bienes. Pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias debe compensar al otro.

Para establecer el régimen de participación, este debe acordarse en las capitulaciones matrimoniales.

Escoger entre un régimen económico y otro puede ser complicado. Por tanto, es conveniente buscar la asesoría de abogados matrimonialistas Salamanca que te expliquen en qué consiste cada uno y cuál es el que más te conviene según tu caso.

Ventajas y desventajas de la separación de bienes

La separación de bienes tiene ventajas importantes como la protección del patrimonio de cada cónyuge. Es decir, que de llegar a producirse un divorcio, cada uno conservará la propiedad de sus bienes.

También significa que tendrán mayor autonomía económica para manejar su patrimonio.

De igual manera, si hay una separación, no es necesario realizar un inventario de los bienes del matrimonio, ni repartirlos de forma equitativa. Lo que significa que el proceso será más rápido y con menos complicaciones.

La separación de bienes también implica algunas desventajas, tales como dificultar la adquisición de bienes en común o dificultades para la gestión de las cargas familiares.

Para concluir, el régimen económico de separación de bienes matrimonial ofrece a las parejas la posibilidad de mantener su patrimonio personal de forma independiente. Este se establece a través de un contrato notarial que delimita los bienes excluidos de la sociedad.

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