Solicitamos su permiso para el uso de cookies en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012.
Si o continúa navegando consideramos que acepta el uso que hacemos de ellas.
Puede obtener más información sobre cookies aquí
Formas de realizar la partición de la herencia
MENÚ
CERRAR
Formas de realizar la partición de la herencia
La partición de la herencia consiste en el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos acorde a la proporción de la cuota de cada uno de ellos.
La partición de la herencia consiste en el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos acorde a la proporción de la cuota de cada uno de ellos. Una partición que debe hacerse acorde a lo acreditado en el testamento o con la declaración de herederos sobre las personas que tienen derecho a la herencia y una vez que la hayan aceptado.
Las formas de partición hereditaria son:
1. Voluntaria. Una partición que aunque es conveniente realizarla mediante escritura pública ante Notario, es posible que se formalice en documento privado. Es una partición que efectúan todos los herederos de común acuerdo.
2. Judicial. En caso de que los herederos no se pongan de acuerdo sobre la repartición de los bienes del fallecido. Acudirán al Juez de Primera Instancia para que realice la partición. Es una partición con carácter subsidiario o subordinado de las otras formas de partición extrajudicial. El juez designará un perito para realizar el cuaderno particional conteniendo el reparto de los bienes de la herencia.
3. Partición de la herencia por contador-partidor. Es una partición realizada por una persona denominada contador-partidor, pudiendo ser:
- Testamentario. El cual ha sido nombrado por el testador en el testamento para realizar la partición.
- Dativo. Nombrado por el Juez mediante los herederos que al menos representen el 50 por 100 del haber hereditario, necesitando la aprobación del Juez una vez que se realice la partición de la herencia.