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Pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia
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Pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia


El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadas para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.


De un tiempo a esta parte los distintos profesionales que intervienen habitualmente en el campo del Derecho de Familia han venido poniendo de manifiesto las ventajas que aportaría poder contar de manera orientativa con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se han de determinar en los procesos de familia.

Resultado de los beneficios estimados, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMETICIAS DE LOS HIJOS EN PROCESOS DE FAMILIA.

Destacamos sus características esenciales:

1º.- CARÁCTER ORIENTADOR salvaguardando siempre la independencia de los Jueces y Magistrados garantizada por nuestra Constitución.

2º.- La utilización de las Tablas requiere la previa FIJACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS de los progenitores en atención a los siguientes criterios:
- Los ingresos netos salariales se calcularán en doce mensualidades anuales incluyéndose de forma prorrateada pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses por productividad, bonos por objetivos, etc.)
- Para la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor.
- Tampoco serán descontadas la cargas a las que se haga frente con dicho salario tales como hipoteca, alquiler,…

3º.- Para la elaboración de las Tablas orientadoras se han excluido los gastos de vivienda y educación de los hijos, por lo que a la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos.

4º.- Se parte de que no concurren en los hijos necesidades especiales

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