La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales más comunes en España. En este, los bienes que se adquieren en el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. Aquí te explicamos qué son los bienes gananciales, cómo se diferencian de los privativos y cómo es su gestión.
¿Qué es la sociedad de gananciales y en qué se diferencia de otros regímenes?
En España existen diversos regímenes económicos que indican cómo se distribuyen los bienes en un matrimonio. La sociedad de gananciales es la más común entre las parejas y, según esta, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes y se reparten por mitad al disolverse la unión.
La finalidad de este régimen es compartir las ganancias económicas obtenidas durante la vida en común. De esta manera, se reconoce el esfuerzo conjunto en la formación del patrimonio familiar.
Diferencias con separación de bienes y participación
Los otros regímenes económicos más comunes son la separación de bienes y la participación. En el caso de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto de los que tuviera, como de los que adquiera durante el matrimonio.
El régimen de participación, en cambio, tiene aspectos en común con los otros dos. Por una parte, cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, como ocurre en la separación de bienes. Sin embargo, al disolverse el matrimonio, cada uno tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
¿Cuándo aplica por defecto según la CCAA?
En la mayoría de las comunidades autónomas se aplica por defecto la sociedad de gananciales. Esto ocurre cuando no se pacta un régimen económico matrimonial diferente en las capitulaciones matrimoniales.
No obstante, hay partes del territorio en las que la separación de bienes es el régimen por defecto. Es el caso de Cataluña, Baleares. La Comunidad Valenciana tuvo también la separación de bienes como régimen por defecto entre 2008 y 2016, pero tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016 volvió al régimen de gananciales.
Marco legal esencial: artículos clave del Código Civil
Dentro del Código Civil español se establecen cuáles son los bienes gananciales y cuáles son los privativos. Es imprescindible entender la diferencia entre ambos en caso de que se extinga el vínculo y haya que liquidar el régimen económico.
Hacer la distinción puede ser complicado, por ello es conveniente contar con abogados matrimonialistas que ayuden a entender este tema.
Art. 1346 CC: bienes privativos
En el artículo 1346 del Código Civil se detallan cuáles son bienes privativos. Es decir, aquellos que le pertenecen exclusivamente y no entran en la sociedad de gananciales. Estos incluyen:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por herencia o donación, salvo que la escritura de la donación indique lo contrario.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños sufridos en la persona o en los bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean parte de un establecimiento común.
Art. 1347 CC: bienes gananciales
Los bienes gananciales, aquellos que pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales, están detallados en el artículo 1347 del Código Civil. Entre estos se mencionan:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fuera solamente uno de los cónyuges.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Reglas complementarias
En el código también se establece cómo se administran los bienes gananciales, la responsabilidad por las deudas y el proceso de liquidación en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Por ejemplo, si la pareja se separa o se divorcia, se procede a la liquidación de los gananciales. Esto significa que los bienes se reparten en partes iguales entre ambos cónyuges.
El proceso de la liquidación comienza por hacer un inventario de los bienes. Para ello es importante que esté claro cuáles son los bienes gananciales y cuáles son los privativos; esto evitará problemas.
Una vez que se identifiquen los bienes, se procede a valorarlos y distribuirlos entre ambos.
Por otra parte, en la sociedad ganancial los cónyuges no solo comparten los bienes, sino también las deudas. Es decir, que si alguno de los dos adquiere una deuda, esta afecta el patrimonio común.
Bienes privativos: definición, supuestos y ejemplos claros
Los bienes privativos pertenecen a uno de los cónyuges y no se comparten en la sociedad de gananciales. Dentro de estos se encuentran los siguientes:
Bienes anteriores al matrimonio
Cualquier bien que un cónyuge posea antes de contraer matrimonio se considera privativo. Por ejemplo, una casa comprada antes de la boda.
Herencias y donaciones
Los bienes recibidos por herencia o donación, incluso durante el matrimonio, son privativos. Sin embargo, los frutos o rentas que generen estos bienes son gananciales. Por ejemplo, el alquiler de una vivienda heredada.
Indemnizaciones personales y derechos no transmisibles
Las indemnizaciones recibidas por daños personales, por ejemplo, por un accidente, son privativas. Este mismo tratamiento reciben los derechos no transmisibles, como una pensión de jubilación.
Sustitución y subrogación: vender un bien privativo para comprar otro
Si se vende un bien privativo y con el dinero obtenido se compra otro, el nuevo bien también será privativo. Sin embargo, se debe hacer constar la procedencia del dinero en el momento de la compra.
Bienes gananciales: definición, supuestos y ejemplos claros
Los bienes gananciales, por su parte, son aquellos que se obtienen durante el matrimonio y que pertenecen a ambos cónyuges por igual, sin importar quién los haya generado o adquirido.
Cuando se disuelve el matrimonio, bien sea por divorcio, separación o fallecimiento de uno de los cónyuges, estos bienes deben ser repartidos al 50 % entre los cónyuges o sus herederos. Algunos ejemplos incluyen:
Rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges
El sueldo, salario, honorarios o cualquier otro ingreso derivado del trabajo de uno o ambos cónyuges es considerado bien ganancial.
Frutos, rentas e intereses de bienes privativos y gananciales
Los frutos, rentas e intereses generados tanto por bienes privativos como por bienes gananciales tienen la consideración de bienes gananciales. Por ejemplo, los alquileres percibidos por una vivienda privativa o los intereses generados por un depósito bancario ganancial son bienes gananciales.
Adquisiciones onerosas con caudal común
Cualquier bien adquirido por alguno de los cónyuges utilizando dinero ganancial se considera bien ganancial. Por ejemplo, la compra de un coche o una segunda vivienda durante el matrimonio con dinero procedente de la cuenta común es una adquisición ganancial.
Empresas creadas durante el matrimonio
Las empresas creadas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio, utilizando fondos gananciales, son consideradas bienes gananciales. La titularidad de las acciones o participaciones sociales corresponderá a ambos.
| Tipo de bien | ¿Ganancial o privativo? | Base legal / matiz |
|---|---|---|
| Sueldo de los cónyuges | Ganancial | Art. 1347.1º CC |
| Herencia recibida durante el matrimonio | Privativo | Art. 1346.2º CC; los frutos que genere son gananciales |
| Donaciones | Privativo | Art. 1346.2º CC; salvo que el donante disponga expresamente su carácter ganancial |
| Indemnización por accidente personal | Privativo | Art. 1346.6º CC |
| Ropa y objetos de uso personal | Privativo | Art. 1346.6º CC; salvo objetos de extraordinario valor |
| Vivienda comprada antes del matrimonio | Privativo | Art. 1346.1º CC |
| Empresa fundada antes del matrimonio | Privativo | Art. 1346.1º CC; dividendos y rentas son gananciales |
| Sustitución de un bien privativo por otro | Privativo | Art. 1346.3º CC (subrogación) |
| Vivienda comprada durante el matrimonio con dinero común | Ganancial | Art. 1347.3º CC |
| Coche comprado con ahorros de la cuenta común | Ganancial | Art. 1347.3º CC |
| Empresa fundada durante el matrimonio con fondos comunes | Ganancial | Art. 1347.5º CC |
Casos mixtos y presunciones: cómo se reparten y cómo probarlo
Dentro de la clasificación de los bienes, también hay que tener en cuenta aquellos que son de carácter mixto. Es decir, que para adquirirlos se combinan fondos privativos y gananciales.
Estos casos suelen generar complicaciones y, por lo general, son los tribunales quienes analizan las contribuciones de los cónyuges. De esta manera se puede definir qué parte del bien es ganancial y qué parte es privativa.
Compras con parte privativa y parte ganancial
Si un bien se adquiere utilizando tanto dinero privativo como ganancial, el bien pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge titular del dinero privativo, en proporción a las cantidades aportadas.
Por ejemplo, si se compra una vivienda por 200 000 €, aportando 50 000 € de dinero privativo de uno de los cónyuges y 150 000 € de dinero ganancial, el 25 % de la vivienda será privativo y el 75 % ganancial.
Compras a plazos: regla del primer desembolso
En el caso de compras a plazos, la calificación del bien dependerá de la procedencia del primer desembolso. Es decir, si el primer pago se realiza con dinero privativo, el bien será privativo, aunque los plazos posteriores sean con dinero ganancial. En cambio, si el primer pago se realiza con dinero ganancial, el bien será ganancial.
Presunción de ganancialidad y cómo destruirla
De acuerdo con lo que establece la ley, se presume que todos los bienes existentes en el momento de la disolución del régimen de gananciales son gananciales, salvo que se pruebe lo contrario.
Esta presunción se puede destruir presentando las pruebas documentales pertinentes. Por ejemplo, escrituras de herencia, donación, documentos bancarios que acrediten la procedencia privativa de los fondos utilizados en la adquisición, etc.
Reformas en una vivienda privativa pagadas con dinero ganancial
El Código Civil español en su artículo n.º 1359 establece que el bien privativo, en este caso la vivienda, sigue siendo propiedad absoluta del cónyuge titular. Pero al pagar las reformas con dinero de ambos cónyuges, se genera un derecho de reembolso a la sociedad de gananciales, por parte del cónyuge propietario del inmueble.
Empresa privativa que crece con fondos gananciales
Al igual que el caso anterior, si una empresa crece con fondos gananciales, el cónyuge dueño de la empresa privativa continúa siendo el propietario del 100 % de la misma.
En esta situación se pueden presentar dos escenarios:
- Si la empresa emite nuevas acciones, la sociedad de gananciales tendrá derecho a la participación de estas; esa fracción de acciones será ganancial.
- Si los fondos se utilizan para inversión, reformas, etc., la sociedad de gananciales tiene derecho a un reembolso, proporcional al aumento de valor de la empresa al momento de la inversión.
Gestión, administración y disposición de bienes
En la sociedad de gananciales existe un principio de corresponsabilidad, en el que ambos cónyuges tienen derechos y obligaciones sobre estos bienes. En este sentido, hay operaciones que requieren el consentimiento conjunto. Por ejemplo:
- Venta de bienes inmuebles comunes.
- Constitución de hipotecas sobre bienes gananciales.
- Donaciones significativas que afecten al patrimonio común.
- Cesión de derechos importantes.
- Transacciones que comprometan sustancialmente el patrimonio familiar.
Otros actos están permitidos a un solo cónyuge, aunque con ciertas limitaciones. Por ejemplo, la administración ordinaria de los bienes, contratación de servicios públicos, gestión de cuentas bancarias comunes, entre otros.
Entender cuáles son los bienes gananciales puede ser complejo. Por ello, es importante contactar con un abogado que ayude a comprender mejor este tema. Contáctenos si necesita ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con los bienes gananciales si uno de los cónyuges fallece?
En este caso, la sociedad de gananciales queda disuelta inmediatamente. Se realiza un inventario de los bienes que conforman la sociedad; el 50 % de esos bienes son los que conforman la gerencia a distribuir; luego se le suman los bienes privativos del fallecido y es lo que se reparte entre los herederos.
¿Se pueden vender bienes gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge?
No, un cónyuge no puede vender bienes gananciales sin el consentimiento y aprobación de la otra parte.
¿Las deudas de un cónyuge antes del matrimonio afectan a los bienes gananciales?
No, así como los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos, las deudas también lo son. No afectan los bienes gananciales.
Referencias
- BOE-A-2016-5194 — Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, de 28 de abril de 2016 (Pleno), Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007, sobre la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5194
- Código Civil, Libro IV, Título III, Capítulo IV: «De la sociedad de gananciales». https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BCE-1889-4763