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Después de la Declaración de Herederos: ¿Qué Hay que Hacer?

Después de obtener la Declaración de Herederos, hay que identificar y valorar los bienes y deudas, decidir si se acepta o no la renuncia a la herencia, preparar la partición, liquidar los impuestos y cambiar la titularidad de los bienes. La declaración solo acredita quién tiene derecho a heredad, no que esté aceptada o repartida.

Conviene estar atentos a la fecha del fallecimiento, porque el plazo general de impuestos es de seis meses desde esa fecha.

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos o acta de abintestato se refiere a un procedimiento legal en el que se determina quién o quiénes serán las personas con derecho a una herencia. Este trámite se hace cuando una persona muere y no deja un testamento, o si este fue anulado por algún motivo.

No se hace con el objetivo de hacer una repartición de bienes, sino determinar la capacidad legal que tienen las personas para recibirlos.

¿Cuándo se utiliza y límites?

  • En casos en los que no existe un testamento, o este ha sido declarado nulo mediante sentencia firme.
  • Cuando existe testamento, pero este no contempla la figura de heredero en todos o algunos de los bienes.
  • Cuando la persona designada como heredero muere antes que el testador o no acepta la herencia y no existe un sustituto.
  • Sí prescribe el derecho a aceptar o repudiar la herencia. El plazo es de 30 años.

Diferencia entre declarar herederos y repartir bienes

La declaración de herederos se refiere a la acción de nombrar quiénes serán las personas que heredarán de forma legal los bienes de una persona fallecida que no ha dejado testamento. Mientras que repartir los bienes es el proceso a través del cual se les adjudican a los herederos los activos y deudas de la persona fallecida, para convertirse en propietarios formales.

Pasos previos a la declaración de herederos

Reunión de documentación necesaria

Estos son los requisitos que se deben recopilar para iniciar el trámite de declaración de herederos:

  1. Documentos de identidad (DNI) del fallecido. Para demostrar la residencia, de no tenerlo, sirve un certificado de empadronamiento.
  2. Certificado de defunción. La funeraria es la que emite este certificado, pero también se puede solicitar acudiendo al Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento o en el sitio web del Ministerio de Justicia.
  3. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Certifica que el fallecido no dejó ningún testamento. Se tramita en notarías presentando el certificado de defunción y la firma del interesado.
  4. Libro de familia. Se puede sustituir presentando las actas de nacimiento de los hijos del fallecido y el acta de matrimonio, en caso de estar casado.

¿Quiénes pueden solicitar la declaración de herederos?

La solicitud de la declaración de herederos puede hacerse por cualquiera de los interesados en recibir los bienes, derechos y deberes de la persona fallecida.

Procedimiento para la declaración de herederos

El trámite para solicitar una declaración de herederos debe realizarse de la siguiente manera:

  1. Trámite ante notario competente. Uno de los interesados debe presentarse ante un notario para hacer la solicitud. Luego se acuerda una audiencia en la que se emitirá el acta notarial, que incluye los nombres y direcciones de quienes se consideren con derecho a heredar. Además, se aportan las pruebas documentales que fundamentan la solicitud.
  2. Rol de los testigos en el proceso. Es obligatorio que en el acta quede constancia de la declaración y firma de al menos dos testigos. Estos deben conocer al fallecido y pueden ser familiares por afinidad o consanguinidad, pero que no tengan intereses en la herencia.
  3. Tiempo estimado para completar el proceso. El notario entregará a los herederos copias auténticas del Acta de Notoriedad, en un plazo estimado de 20 días hábiles. Los interesados cuentan con un mes de plazo para oponerse.

Después de la Declaración de Herederos: ¿Qué Hay que Hacer?

Acciones posteriores a la declaración de herederos

Al completar y finalizar la declaración de herederos, es necesario cumplir con una serie de trámites con el objetivo de gestionar y repartir de forma correcta los bienes heredados. Hacerlo de forma cronológica y ordenada es fundamental para evitar cualquier tipo de errores, ahorrar tiempo y tomar decisiones con mayor certeza y claridad.

La primera acción a tomar es realizar el inventario de los bienes; luego se elabora la escritura de aceptación o rechazo de la herencia; el tercer paso constituye la liquidación de los impuestos y, por último, el cambio de titularidad de los bienes y la inscripción en el Registro Público.

Inventario y avalúo de los bienes

Este paso del proceso puede variar de acuerdo a la comunidad autónoma donde se efectúe el trámite, pero en general la forma de tasar los bienes es:

  • Dinero en cuentas bancarias, fondos de inversión y pensiones. Se toma el valor a la fecha de la defunción según el estado de cuenta emitido por la entidad bancaria.
  • Inmuebles. Se toma el valor real, aunque Hacienda tiene unos valores mínimos de referencia.

El notario es importante en el inventario y correcto avalúo de los bienes de una herencia, puesto que hay reglas fiscales que deben tenerse en cuenta y que se deben conocer.

Certificados bancarios a fecha de fallecimiento

Para una valoración exacta del dinero en cuentas bancarias, que corresponde a una herencia, se toma el saldo de estas a la fecha del fallecimiento. Esto es comprobable a través de un certificado bancario.

Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Es un documento notarial mediante el cual los herederos nombrados en el testamento formalmente aceptan la herencia y es cuando se les asignan los bienes correspondientes, al igual que las deudas.

Partición de la herencia

En las herencias sin testamento, la ley define quiénes serán los herederos de una sucesión y cómo se repartirán los bienes. De acuerdo al Código Civil, el orden y la partición se establecen así:

  1. Descendientes: los hijos heredan por partes iguales. En caso de hijos fallecidos, los otros heredan su parte, y si hay viudo/a, le corresponde un derecho de usufructo.
  2. Ascendientes. De no haber descendientes, heredan padre y madre por partes iguales; si uno falleció, el otro hereda la totalidad. Y el viudo/a, este hereda la mitad de los bienes; esto puede consultarlo a un abogado matrimonialista en Valladolid.
  3. Cuando no hay descendientes ni ascendientes, el viudo o viuda hereda todo.
  4. Los colaterales, en primer lugar hermanos y sobrinos.
  5. De no haber familiares herederos, el Estado heredará.

Los herederos deben llegar a acuerdos para formalizar el reparto y las adjudicaciones de los bienes objetos de la herencia; de no ser así, existen diferentes vías para solventar estos inconvenientes.

Una de ellas es la solicitud por parte del 50 % de los herederos de de que se nombre a un profesional denominado contador-partidor, quien, luego de realizar el inventario y valorar los bienes, es quien realiza la partición y adjudicación de los mismos. La otra opción es hacerlo por la vía judicial; se abre un juicio de división de herencia, donde el juez designa un perito y un contador para el avalúo y posterior adjudicación de los bienes.

Aceptación pura, a beneficio de inventario o renuncia

La herencia se puede aceptar de distintas maneras. La aceptación pura y simple es la que ocurre cuando los herederos toman posesión de los bienes en su totalidad, tanto activos como pasivos.

La aceptación pura y simple de la herencia es la forma más utilizada, pero, a la vez, es la que intrínsecamente tiene mayor riesgo para el heredero. A este no solo se le atribuye la propiedad de los bienes heredados, sino también las deudas del fallecido, por las que deberá responder inclusive con sus propios bienes.

Mientras que la aceptación a beneficio de inventario es la acción mediante la cual se acepta la herencia sin asumir de manera personal las deudas de la persona fallecida que excedan el valor de los bienes de la herencia.

Con esta última opción, el heredero protege sus bienes personales y los mantiene separados de los provenientes de la herencia. Esto se hace con el objetivo de no comprometer sus activos en caso tal de que el fallecido haya dejado deudas por saldar. En estos casos, el heredero responderá solo por las deudas que se alcancen a cubrir según el valor de los bienes que se han heredado.

También es posible renunciar a la herencia, es decir, no aceptarla. Es cuando el heredero rechaza de forma absoluta e irrevocable su derecho sobre la masa heredada (bienes y deudas). Esta acción debe realizarse obligatoriamente frente al notario mediante una escritura pública denominada Escritura Pública de Repudiación de Herencia.

Inscripción y cambios de titularidad

Registro de la Propiedad

Es necesario formalizar la propiedad de los bienes heredados ante la notaría. La adquisición de bienes inmuebles debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Luego de aceptar la herencia, es muy recomendable y necesario la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, a nombre de los nuevos titulares. Esto con el objetivo de cambiar la titularidad de los bienes heredados y así tener el derecho legal para disponer de ellos para vender, hipotecar o acreditar la titularidad frente a terceros.

DGT/otros registros

En el caso de heredar vehículos, se deben inscribir en el Registro de los Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Con el objetivo de poder dar uso legal a la herencia.

Consideraciones legales y fiscales

Pago de impuestos y tasas

Si la sucesión incluye bienes inmuebles, los herederos tienen un plazo de seis meses, prorrogable por seis meses, para el pago del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía.

El primer plazo cuenta desde el día del fallecimiento. En cuanto a la prórroga por 6 meses adicionales, debe ser solicitada dentro de los primeros cinco meses, contados igualmente desde la fecha del deceso.

La plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto que calcula la diferencia entre el valor de los bienes al momento del fallecimiento y el valor que tenían al momento de su adquisición.

Para comprobarla, los herederos deben recopilar una serie de documentos para completar el trámite. Deben solicitar al ayuntamiento el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la propiedad. Luego deben tener en su poder las escrituras públicas de adquisición para corroborar el precio de compra y la fecha; con esta información se realiza la comparación con el valor de mercado del bien a la fecha del fallecimiento.

Las bonificaciones dependen de la comunidad autónoma; estas tienen potestad de otorgarlas y ofrecen grandes beneficios a los familiares directos del fallecido. Hay comunidades que otorgan hasta el 100 % de bonificaciones y otras lo hacen de forma progresiva según sea el monto de la herencia.

Igualmente, el IRPF del fallecido en caso de que tuviera renta en el año de su fallecimiento. Conoce también sobre la pensión de viudedad.

Consecuencias de no realizar la declaración

En la normativa legal española está dispuesto el carácter obligatorio de la declaración de herederos cuando hay bienes que repartir luego del fallecimiento de una persona y no existe un testamento.

Aunque no existe una sanción específica por su no presentación, sí está establecido un plazo de seis meses luego del fallecimiento para el pago de los impuestos sobre sucesiones. Lo que puede ocurrir es que otros demanden la herencia o que ocurran sanciones y multas por evadir el pago del impuesto por sucesiones.

Declaración de herederos con testamento

Si existe un testamento válido, no resulta necesaria la declaración de herederos. Se deben respetar a los herederos allí nombrados y las particiones legales establecidas en el documento.

Las personas que se sientan afectadas pueden acudir ante un juzgado y solicitar una declaración de herederos.

Conclusiones

Una declaración de herederos puede resultar un proceso más complicado que un testamento, puesto que no hay directrices determinadas antes de la muerte.  Esto puede provocar conflictos. También puede ocurrir que alguno de los herederos renuncie a su parte, que no se logre ubicar a alguno de ellos o que los impuestos sean muy altos y se reduzca en gran medida el valor final de lo heredado.

En cualquiera de estas situaciones, la intervención de un abogado especialista en casos de herencias y sucesiones puede resultar la mejor decisión.

Preguntas frecuentes

¿La declaración de herederos supone aceptar la herencia?

No, en la declaración de herederos se establece quiénes son las personas que tienen derecho sobre los bienes objetos de la herencia; la aceptación o no de la misma es un acto voluntario de cada uno de ellos.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto sobre sucesiones?

El tiempo establecido por ley para pagar los impuestos sobre sucesiones es de 6 meses contados a partir de la fecha del fallecimiento.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si los herederos no se ponen de acuerdo en la partición y adjudicación de los bienes, la herencia entra en un estado conocido como herencia yacente, en el cual ninguno de ellos puede legalmente disponer de dichos bienes.

Jesús Manuel Fernández Bragado

Jesús Manuel Fernández Bragado

Graduado de la Universidad de Salamanca como Abogado y también Filósofo. Cuento con una carrera profesional de casi 30 años, enfocada en el derecho matrimonial. Asimismo, soy miembro de los Colegios de Abogados de Salamanca (nº 1935), Valladolid (nº 2134) y Zamora (nº 802).

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