Tras una separación o divorcio con hijos, ambos progenitores deben contribuir a su sustento. Por lo general, quien no convive con ellos lo hace mediante la pensión de alimentos. Esta contribución se destina a cubrir las necesidades básicas (vivienda, alimentación, ropa y salud) de los menores e hijos dependientes.
La pensión de alimentos es una figura distinta a la pensión compensatoria, ya que esta última compensa el desequilibrio económico que provoca la separación a uno de los cónyuges. Por lo tanto, no deben confundirse ambas figuras.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una obligación legal que recae sobre los progenitores para asegurar el sustento de sus hijos. Este aporte no se limita a cubrir los gastos de alimentación, sino que cubre otros gastos como vivienda, ropa, asistencia médica y educación.
Esta obligación procura cubrir las necesidades de los hijos de forma proporcionada a los medios de cada progenitor. El aporte lo hace el progenitor que no convive con los hijos. Además, hay que destacar que el compromiso no desaparece aun cuando se pierda la patria potestad.
El sustento de los hijos corresponde a ambos progenitores y el aporte de cada uno se calcula según las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos. Por lo tanto, no se puede hablar de un importe fijo para todos los casos.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria: no son lo mismo
Cuando existe un divorcio con hijos, es frecuente confundir la pensión alimenticia con la compensatoria. Sin embargo, hay diferencias clave que deben entenderse, ya que el objetivo de cada una de estas obligaciones es distinto.
| Pensión alimenticia | Pensión compensatoria |
|---|---|
| Protege las necesidades de los hijos. | Compensa el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede causar a uno de los cónyuges. |
| La recibe el hijo, aunque normalmente se entrega al progenitor conviviente. | La recibe el cónyuge o excónyuge beneficiario. |
| Puede mantenerse después de los 18 años si sigue existiendo necesidad. | Puede fijarse temporalmente, por tiempo indefinido o en una prestación única, según el caso. |
| Se calcula según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. | Se valora la situación económica y personal de los cónyuges antes y después de la ruptura. |
Cómo se calcula: criterios que usa el juez y tablas del CGPJ
Para calcular cuánto debe ser la pensión de alimentos, se valoran los ingresos netos de cada progenitor, lo que incluye salario, autónomos, pensiones, prestaciones, rentas y otros ingresos. También se considera el número de hijos, sus necesidades concretas y gastos ordinarios.
Debido a lo anterior, no se aplica un porcentaje específico en todos los casos, ni los importes son los mismos. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone a disposición las tablas orientadoras en las que se tienen en cuenta los ingresos netos de los progenitores y los gastos familiares estimados, no son vinculantes. Estos datos permiten entender cómo se hace el cálculo.
Las tablas orientadoras tienen un carácter referencial y se pueden ajustar a las circunstancias de cada caso. Para ello se tienen en cuenta la comunidad autónoma, la pensión mínima, si hay custodia compartida o exclusiva, así como el tiempo de convivencia.
¿Cuánto se paga de pensión de alimentos en España?
No es posible establecer una cantidad única de pensión alimenticia que se aplique a toda España. Esto se debe a que la cuantía dependerá de las circunstancias de cada familia. Las cifras varían según ingresos, número de hijos, custodia, localidad y necesidades familiares. Sin embargo, se pueden ofrecer cifras orientativas que dan una referencia sobre cuál podría ser la cuantía.
| Ingresos netos mensuales del progenitor pagador | 1 hijo | 2 hijos |
|---|---|---|
| 1300–1500 € | 350 € | 560 € |
| 1500–1800 € | 410 € | 660 € |
| 1800–2200 € | 475 € | 760 € |
| 2200–2700 € | 545 € | 880 € |
| 2700–3300 € | 620 € | 1000 € |
| 3300–4000 € | 700 € | 1130 € |
| 4000–5000 € | 790 € | 1280 € |
| Más de 5000 € | 900 € o más | 1460 € o más |
El Código Civil establece que la pensión debe ser proporcional a los medios económicos de quien los paga y a las necesidades de quien los recibe. Además, la cuantía puede aumentar o disminuir cuando cambien esas circunstancias. Por este motivo no se puede hablar de una pensión media oficial.
Existen herramientas como la calculadora de pensión de alimentos que permitirán actualizar la cuantía que se debe pagar por la pensión.
¿Hasta cuándo se paga?
La extinción de la pensión de alimentos no es automática cuando los hijos cumplen los 18 años, sino que hay que estudiar sus circunstancias.
Si el hijo mayor de edad continúa su formación académica, no tiene ingresos propios suficientes, necesita apoyo económico y convive con uno de los progenitores, entonces tiene derecho a seguir recibiendo la pensión. En el momento en que cambien estas circunstancias, por ejemplo, que culmine estudios y consiga un trabajo que le permita independizarse, el progenitor puede solicitar la extinción de la pensión.
¿Qué hacer si no te la pagan?
Si el progenitor incurre en el impago de la pensión de alimentos, se puede reclamar por vía civil y por la vía penal. Para reclamar la pensión por la vía civil, se presenta una demanda de ejecución ante el juzgado. Esta puede derivar, si el juez así lo decide, en el embargo del salario y de los bienes.
El impago de la pensión por dos meses seguidos o cuatro alternos permite presentar la reclamación por vía judicial, ya que es considerado como delito en el artículo 227 del Código Penal. La pena prevista es prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, además del pago de las cantidades debidas.
¿Cómo se modifica o se extingue?
Las condiciones de la pensión de alimentos quedan establecidas en el convenio regulador y pueden ser modificadas si cambian las circunstancias del progenitor. Por ejemplo, la reducción de los ingresos o una mejora económica del progenitor obligado al pago.
Lo ideal es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones, pero si no ocurre, se presenta la solicitud ante el juzgado. Es necesario tener la documentación que pruebe el cambio de circunstancias.
La extinción puede solicitarse cuando el hijo alcanza independencia económica, deja de necesitar alimentos, fallece, incurre en una causa legal de pérdida del derecho o concurren otras circunstancias previstas por la ley.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos meses de impago es delito no pagar la pensión de alimentos?
De acuerdo con el artículo 227 del Código Penal, el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas es delito.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una pensión de alimentos impagada?
Las pensiones vencidas y no pagadas prescriben, con carácter general, a los cinco años, conforme al artículo 1966 del Código Civil.
¿Qué gastos entran dentro de la pensión de alimentos y cuáles son extraordinarios?
Los gastos que se incluyen en la pensión son alimentación, productos de primera necesidad, ropa, calzado, educación ordinaria, material escolar habitual, transporte ordinario y asistencia médica previsible.
Los gastos extraordinarios son aquellos que no se incluyen en los ordinarios, no periódicos y difíciles de prever. Por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncias, oftalmología, viajes escolares o actividades excepcionales, clases de refuerzo, etc.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos si cambian los ingresos del progenitor?
Sí, se puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos ante el juzgado correspondiente. Lo que no se puede hacer es reducir o suspender la cantidad por su cuenta.
La pensión de alimentos es un derecho que tienen los hijos menores y dependientes económicamente para cubrir sus necesidades básicas. La obligación de prestar alimentos corresponde a ambos progenitores y se mantiene firme mientras los hijos lo necesiten o hasta que alcancen la independencia económica. Como especialistas en derecho de familia, podemos ayudarte a resolver cualquier conflicto o aclarar dudas sobre esta obligación.
Referencias
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763
- https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-Q-2007-00001.pdf