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Posibles guardas y custodias: Compartida o Monoparental.

¿Cómo afectan los divorcios a los hijos? Tipos de custodia

Podría decirse, “a groso modo” y en general, que los Juzgados y Audiencias Provinciales venían atribuyendo la guarda y custodia de los menores a favor de la madre (custodia monoparental) como norma, y la compartida en casos muy excepcionales, hasta el año 2013, en que desde el Tribunal Supremo se sentó la doctrina contraria (sentencia del TS número 257/2013 de 29 de abril), esto es que procede otorgar la guarda y custodia compartida como regla general, y la monoparental de forma excepcional, aunque lo cierto es que pueden ser numerosas las excepciones, porque hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto a fin de determinar lo más beneficioso para los niños, operando el principio general del “favor filii”.

La custodia compartida puede practicarse de varias formas, y conviene que el solicitante elabore y presente un plan de cómo convendría desarrollarla, siendo lo más frecuente que cada progenitor esté con los menores por semanas alternas y mitad de vacaciones, aunque cabe otro reparto de tiempo distinto. En estos supuestos puede ocurrir que ninguno de los cónyuges tenga que entregar cantidades al otro en concepto de pensiones alimenticias, salvo importante desequilibrio económico en los ingresos o patrimonio de uno y otro. Las custodias monoparentales suelen determinar el uso del domicilio familiar por parte del hijo y del progenitor custodio, un régimen de comunicación, visitas y vacaciones de los niños con el no custodio, así como el establecimiento de una pensión alimenticia que deberá abonar el progenitor no custodio para contribuir al sostenimiento de los hijos, según las posibilidades del primero y las necesidades de los segundos. En cualquier caso los gastos extraordinarios también deben ser atendidos por ambos progenitores en función de sus posibilidades, siendo frecuente que sean sufragados por mitades e iguales partes.

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