En nuestro BLOG te explicamos de forma clara y sencilla sus diferencias más fundamentales
La pensión alimenticia es la que va destinada a contribuir al sostenimiento de las necesidades básicas de los hijos, tales como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista (artículo 142 del Código Civil). La pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad legal, de 18 años, sino que permanece mientras el hijo lo necesita (A veces se establecen límites temporales para evitar abusos de derecho alcanzadas ya ciertas edades). A falta de acuerdo, la cuantía que un progenitor debe abonar al otro, en este concepto de pensión alimenticia para los hijos, es frecuentemente controvertida en los tribunales, y un apartado en que los abogados se esfuerzan en hacer valer los razonamientos de sus respectivos clientes, aportando cuentas pruebas consideren pertinentes, para hacer valer las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los progenitores. Existen unas tablas y aplicación informática del Consejo General del Poder Judicial que puede usarse como referencia a la hora de examinar cuál podría ser la cuantía, tanto en supuestos de custodia monoparental como compartida.
Como complemento a la pensión alimenticia de los hijos, deben tenerse en cuenta los gastos extraordinarios de los mismos, que son aquellos necesarios pero no previsibles ni cuantificables a priori, que generalmente deben ser sufragados por ambos progenitores al 50%, aunque cabe la posibilidad de que se contribuya en una proporción distinta atendiendo el caudal y medios económicos de cada uno.
La pensión compensatoria es la que va destinada al cónyuge a quien la separación produzca una situación de desequilibrio económico en relación con el otro, y en particular cuando uno de los dos carezca de trabajo. El artículo 97 del Código Civil establece las circunstancias que deben tenerse en cuenta para cuantificarla (edad, salud, posibilidad de acceso a un empleo, dedicación a la familia, medios económicos, etc) así como para determinar su duración, siendo este también otro apartado muy controvertidos en los procedimientos matrimoniales.