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¿Qué diferencia hay entre separación, divorcio y nulidad?

Esa es una de las preguntas que nos hacen muchos clientes cuando acuden a nuestros despachos de Salamanca, Valladolid y Zamora. Presentan semejanzas, pero también grandes diferencias.

Aunque existe bastante información general en estos apartados, lo cierto es que conviene estar a las circunstancias concretas de cada caso (como casi siempre), a la hora de informar y aconsejar respecto a las ventajas y/o inconvenientes de optar por una nulidad civil, divorcio, separación matrimonial o procedimiento de custodia para parejas de hecho con hijos.

Aunque lo más frecuente es optar por el divorcio, que supone una ruptura del vínculo y permite contraer nuevo matrimonio civil con otra persona, en ocasiones se dan determinadas circunstancias, de índole personal o económica, que pueden aconsejar una nulidad civil (que vendría a suponer que nunca existió un matrimonio válido), una nulidad eclesiástica (que supondría también defectos en el consentimiento y permitiría contraer nuevo matrimonio por la Iglesia), o una separación (con efectos idénticos al divorcio, salvo que no se entendería completamente roto el vínculo matrimonial de parentesco, y por ello tampoco se podría contraer nuevo matrimonio civil, salvo que posteriormente se solicitase el divorcio en cualquier momento).

En los casos de separación y divorcio conviene aclarar que siempre se conceden por el Juzgado, y que no dependen de que consienta o no la otra parte. Lo que se discute en estos procedimientos son las medidas o efectos (custodia de hijos, uso del domicilio familiar, establecimiento y cuantía de las pensiones alimenticias para hijos y/o compensatoria para el otro cónyuge).

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