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¿Quién suele quedarse en el domicilio familiar?

En defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge que no se titular o propietario del mismo, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (artículo 96 del Código Civil).

No debe confundirse el uso provisional del domicilio familiar, que se establece en los procedimientos de separación y divorcio, y que es distinto de la adjudicación de la propiedad exclusiva sobre el mismo cuando se trata de un bien ganancial o que se adquirió en copropiedad antes del matrimonio. La adjudicación de los derechos de propiedad puede efectuarse por mutuo acuerdo, pero, de no ser así, deberá tramitarse en un procedimiento independiente, denominado de liquidación de bienes gananciales o bien de división de cosa común.

 

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