Con la modificación de medidas podrás cambiar la regulación recogida en la sentencia de divorcio, separación…
Con la modificación de medidas podrás cambiar la regulación recogida en la sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales.<
Normalmente estas medidas se suelen cambiar ya que hay que adaptarlas a las nuevas circunstancias, y es el Juez la persona encargada de valorar la nueva situación y modificará las medidas de la mejor manera posible teniendo en cuenta todos los aspectos.
¿Qué modificaciones son las más habituales?
– Modificación de la cuantía de la pensión alimenticia
– Extinción de pensión de alimentos
– Cambio de guarda y custodia de los hijos menores
Requisitos para la modificación de medidas:
– Concurrencia de un cambio objetivo de las circunstancias que motivaron la sentencia que pretendemos modificar. Normalmente hablamos de hechos nuevos no contemplados en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales.
El cambio debe tener entidad suficiente, es decir, que implique la necesidad de modificar la medida acordada para que ésta pueda ser cumplida.
– Que se trate de un cambio con características de permanencia en el tiempo, y no meramente coyuntural o pasajero.
– Que sea un cambio involuntario. Esto es, que no haya sido provocado conscientemente por la persona que solicita la modificación.
– Deberá tratarse de un cambio imprevisible o imprevisto.