Los gastos extraordinarios deberían ser tenidos muy en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia en el convenio regulador si se tramita de mutuo acuerdo, porque de otro modo tendrán que ser decididos por el juez.
Por SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de fecha quince de octubre de 2014 se ha establecido que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, PERIÓDICOS (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, PREVISIBLES en el sí, en el cuándo y aproximadamente en el cuánto.
Por tanto, en el supuesto de que las partes no acuerden otra cosa, la consecuencia sería que este tipo de gastos deberían ser sufragados por el progenitor custodio con cargo a la cuantía que se establezca como pensión alimenticia, esto es con la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio deba entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Y por tanto no podrían considerarse incluidos dentro de los gastos extraordinarios, que generalmente suelen ser abonados a mayores por ambos progenitores al 50%.