En el artículo 160 de nuestro Código Civil se recoge el derecho de los abuelos para poder relacionarse con sus nietos.
Ante ciertos problemas familiares, bien por la separación de los progenitores de los nietos o incluso por el fallecimiento de uno de ellos, la figura de los abuelos puede verse perjudicada al no poder visitar a los nietos con la regularidad que ellos quisieran.
En el artículo 160 de nuestro Código Civil se recoge el derecho de los abuelos para poder relacionarse con sus nietos. Esta posibilidad debe ser interpuesta mediante demanda, reclamando ante los tribunales un régimen de visitas para con los menores.
Se trata de un derecho a favor de los abuelos muy controvertido en los tribunales. De tal manera que, el juez otorgará este régimen, o lo denegará, siempre que exista causa justa. Esta justa causa que debe ser atendida, consiste en aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores que son objeto de protección.
Si se otorga el régimen de visitas a favor de los abuelos, debe considerarse muchas variables esenciales: como la edad de los menores, la relación de los progenitores o incluso el régimen de visitas del progenitor no custodio, entre otros.
En juicio se da la posibilidad de solicitar un informe del Equipo Psicosocial del Juzgado para establecer el régimen de visitas adecuado.