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La familia, un ingente territorio legislativo

Más allá de la idea que tenemos de lo que es una familia, es imprescindible una definición precisa y una regulación rigurosa, ahí radica el campo que aborda el Derecho de Familia.

Con muchísima frecuencia recurrimos al concepto ‘familia’ en nuestras conversaciones, y a nadie se le escapa el significado de tal palabra, así como al grupo de personas a que se refiere quien la utiliza. Por el contexto, además, entendemos si con la alusión se hace referencia a un grupo familiar nuclear -con las diferentes variantes que nos podemos encontrar- o a la versión extensa. Ni siquiera, en clave social, es necesario un vínculo legal para dar sentido a la palabra familia. Eso sí, si alguien nos pidiese una definición nos pondría en un compromiso. Sabemos a quiénes nos referimos, tenemos claro qué relaciones y vínculos –afectivos y de consanguinidad- tenemos establecidos, somos conscientes de la responsabilidad que conlleva… hablamos de afectos, de obligaciones, hasta se nos puede calentar la boca y desgañitarnos con encendidos alegatos al respecto de que la familia es lo más importante que uno tiene en la vida.

Familia será esto y mucho más en este terreno social, por supuesto. Pero existe un ámbito en el que la definición debe estar perfectamente reglada: el del Derecho. Ahí no caben ni sobreentendidos ni generalizaciones, existe un marco normativo, el Derecho de Familia, que regula y define la institución social de la familia con el objeto de proteger y garantizar los derechos y deberes derivados del vínculo existente entre los distintos miembros.

Esta rama del Derecho se encuadra en el Derecho Civil, aunque no son pocas las legislaciones ni las corrientes de pensamiento que le dan una consideración autónoma. En nuestro marco jurídico, no existe esa separación. El Código Civil español data de 1889. Mucho ha llovido desde entonces, y claro, muchas han sido las adecuaciones que ha ido recogiendo. Suena arcaico ahora, pero en su día existía la licencia marital; el divorcio no fue reconocido hasta la Constitución de 1931 y regulado al año siguiente, bien es cierto que se abolió en el 39 y no volvió a permitirse hasta 1981; la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley llegó con la Constitución de 1978; en 2005 la ley posibilitó los matrimonios entre personas del mismo sexo.

La materia que regula el Derecho de Familia es muy amplia. Cabe señalar alguna de las figuras que recoge:
1. El matrimonio, del que especifica las formas de celebración, lo que implica en el campo personal y en el económico, las situaciones que comportan nulidad, las maneras existentes de romper el vínculo. Existe, no podía ser de otra manera, un espacio específico para los matrimonios entre personas de distinta nacionalidad.
2. Uniones asemejadas al matrimonio a las que también corresponden derechos y obligaciones.
3. La filiación donde se aborda el vínculo entre ascendientes y descendientes, ya sean estas relaciones formadas como hecho natural o a resultas de un acto jurídico.
4. El patrimonio, entendido como el conjunto de bienes que, llegado el caso de la muerte de un miembro o de la disolución del vínculo, corresponde gestionar.

Volviendo al principio, por más claro que tengamos lo que es la familia, el Derecho correspondiente es de una enorme magnitud, que solo se puede abordar desde el campo profesional como ocurre en el gabinete Abogados Matrimonialistas. La especificidad de la materia no conlleva una escasa incidencia: el Derecho de Familia se encuentra entre las ramas con mayor alcance en el sistema judicial. En torno al 50% de los juicios que se celebran se refieren a esta materia. Basta echar un ojo alrededor para percatarse.

Los abogados de familia son un recurso para la asistencia y el acompañamiento ante las coyunturas, conflictivas o no, que se plantean en el ámbito familiar: celebración, disolución, adopciones internacionales, herencias, derechos de parejas con relación estable pero sin vínculo matrimonial… Una amplísima casuística cada vez más requerida.

Resumen: El Derecho de Familia es una rama del Derecho Civil en el que se insertan las normas reguladoras de las relaciones, tanto personales como patrimoniales, de los miembros de una familia. Es un campo de tal magnitud que, para abordar las diversas situaciones, se hace necesario el apoyo de un grupo profesional como con el que contamos en la firma Abogados Matrimonialistas.

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