Las medidas paternofiliales son las normas que regulan las relaciones entre los padres y sus hijos menores tras un divorcio o una separación.
Cuando, habiendo hijos de por medio, los cónyuges rompen su vínculo en calidad de matrimonio, unión de hecho o, simplemente, de convivencia, la legislación española obliga a ambos progenitores a adoptar unas disposiciones muy concretas sobre el futuro de las relaciones con sus hijos mientras éstos sean menores de edad.
En todas las separaciones o divorcios, tanto si proceden de un procedimiento contencioso por la sentencia que le pone fin, como de uno de mutuo acuerdo en el convenio regulador suscrito por ambas partes, se fijarán las medidas relativas a guarda y custodia de los hijos sus necesidades alimenticias y de vivienda, cargas del matrimonio, entre otras disposiciones. Cabe destacar que los divorcios ante Notario, aun siendo de mutuo acuerdo, solo se pueden dar cuando no existan hijos menores.
Las medidas paternofiliales se encuentran reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, siendo indistintamente aplicables tanto en separaciones o divorcios de mutuo acuerdo como a raíz de resoluciones judiciales.
La norma general que siguen es el interés superior del menor, una de las máximas por la que se rige el Derecho de Familia, como está contemplado en:
• La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
• La Ley Orgánica 8/2021 de Protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia.
• La Ley 15/2915 de Jurisdicción Voluntaria.
Los aspectos que engloban las medidas paternofiliales son:
• Guarda y custodia de los hijos. Qué progenitor asume la responsabilidad del cuidado y atención de los hijos menores de edad. En caso de asumirlo ambos en periodos alternos nos encontraríamos ante una guarda y custodia compartida. La custodia monoparental sería en el caso de que tal responsabilidad recayera en uno solo de los progenitores.
• Régimen de visitas y comunicaciones. Regulación del modo en que se relacionarán los progenitores con los hijos menores de edad cuando no estén en su compañía.
• Atribución de uso de la vivienda familiar. Qué destino se le da al hogar de la familia tras la ruptura.
• Pensión de alimentos. Aportación económica del progenitor para atender a las necesidades de los hijos comunes.
• Pensión compensatoria. Aportación económica que en determinados casos uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro en compensación del desequilibrio que sufre por causa del divorcio o la separación matrimonial.
Las medidas paternofiliales siempre deben velar por los intereses de los menores, por lo que han de respetar su integridad física y mental. Desde Abogados Matrimonialistas queremos hacer hincapié en que los hijos puedan estar en compañía de sus dos progenitores alcanzando el mayor equilibrio posible, recibiendo formación, alimentación y educación, y gozar de una representación y administración responsable de sus bienes.