La salida de uno de los progenitores del domicilio familiar no supone una aceptación de la guarda y custodia para el otro progenitor.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 14 de octubre de 2015, ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que ”la salida civilizada” de uno de los progenitores del domicilio familiar, situación que en ocasiones, y teniendo en cuenta la tensión que se genera en procedimientos de familia si las partes no están de acuerdo en las medidas a adoptar, no significa “per se” la aceptación del ejercicio de la guarda y custodia exclusiva para el otro progenitor, estableciendo esta sentencia, en contra de lo acordado por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, un sistema de custodia compartida, reiterando que este sistema no tiene carácter extraordinario sino que tiene las siguientes ventajas:
a) fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia
b) se evita el sentimiento de pérdida
c) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores
d) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor.
Esta misma sentencia determina también que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los progenitores exista una mutua relación de respeto, pero no exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, suponiendo unas mínimas habilidades para el dialogo.