De acuerdo con la ley, las parejas de hecho son uniones estables de dos personas mayores de edad o menores emancipados que, sin ningún impedimento para contraer matrimonio.
De acuerdo con la ley, las parejas de hecho son uniones estables de dos personas mayores de edad o menores emancipados que, sin ningún impedimento para contraer matrimonio, pueden demostrar que han convivido como mínimo un periodo ininterrumpido variable o tienen hijos en común.
El periodo en cuestión exigido varía según la normativa de cada comunidad autónoma, puesto que no hay una legislación nacional. Entre los obstáculos para convertirse en pareja de hecho figuran el estar incapacitado y la existencia de parentesco directo.
Navarra y Cataluña son las comunidades donde los derechos de las parejas de hecho se asemejan más al matrimonio.
Una pareja de hecho está compuesta por dos personas entre quienes hay un vínculo similar al de un matrimonio. Este se puede demostrar por los hijos en común, pero también a través de documentos, testigos, etc. La prueba más concluyente es la firma de un contrato privado o ante notario, en el que se refleja esta unión, o bien la inscripción en un registro de parejas de hecho.