Te explicamos las diferencias más significativas entre ambos divorcios y cuál es el proceso que se debe seguir en cada caso.
Lo que se han dado en llamar coloquialmente divorcios express, pretendiendo significar que con ellos se obtiene una resolución rápidamente, prácticamente equivalen a lo que tradicionalmente han sido y siguen siendo los divorcios tramitados de mutuo acuerdo, que consisten en la elaboración de un convenio regulador firmado por ambas partes que, tras su presentación mediante abogado y procurador (puede ser uno para cada cónyuge o uno sólo para ambos), debe ser ratificado en sede judicial, y en pocos días suele ser aprobado por el Juez mediante la correspondiente sentencia, previo el visto bueno del Fiscal en el supuesto de que existan hijos menores de edad. En el supuesto de que no haya hijos menores, puede optarse por una tramitación ante el Juzgado o en la Notaría correspondiente al último domicilio familiar, lo cual podría llegar a resultar más cómodo y discreto.
Los denominados divorcios o separaciones contenciosos son aquellos en los que las partes no han alcanzado acuerdo, y las controversias deben ser resueltas por el Juez. En estos casos cada cónyuge debe estar defendido por su propio abogado y representado por su procurador, y la sentencia tarda unos meses en dictarse porque debe ir precedida de la demanda inicial de una parte, la contestación de la otra, y la celebración del juicio o vista oral, a veces precedida de la elaboración de un informe por parte del equipo psicosocial cuando se discute sobre la guarda y custodia de los menores. En ocasiones se opta por solicitar también unas medidas provisionales, para que se convoque una comparecencia cuanto antes y así evitar una larga espera hasta la resolución judicial definitiva en el procedimiento principal.