En España concurren 3 regímenes económicos de bienes matrimoniales: la separación de bienes, la de gananciales y el régimen de participación.
En España concurren 3 regímenes económicos de bienes matrimoniales: la separación de bienes, la de gananciales y el régimen de participación. Elegidos por ambos cónyuges en capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo, regirán la vida económica de ambos.
A falta de capitulación matrimonial, el régimen será el de gananciales acorde al Código Civil español, exceptuando los casos de Catalunya y Baleares por ejemplo, que por defecto será el de separación de bienes.
En el régimen económico de separación de bienes se produce una separación de patrimonios del marido y la mujer, perteneciendo a cada cónyuge los bienes que tuvieran en el momento de contraer el matrimonio y los adquiridos durante el mismo. Si no es posible la acreditación de los bienes a uno de los dos cónyuges corresponderá a ambos por mitad. La separación de bienes se producirá:
– Cuando ambos lo hubieran convenido.
– Si ambos cónyuges lo pactan en capitulaciones matrimoniales.
– Al momento de extinguirse la sociedad de gananciales o el régimen de participación, exceptuando que por voluntad de los interesados fueran sustituidos por otro régimen distinto.
Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio acorde proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. Toda obligación contraída por cada cónyuge será de su exclusiva responsabilidad, pero aquellas obligaciones que fueran contraídos en el ejercicio de la potestad doméstica responderán ambos.