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Divorcio y pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una compensación que se otorga al cónyuge o la pareja de hecho tras el fallecimiento de su esposo o esposa. Para acceder a esta hay que cumplir con una serie de requisitos. Pero qué ocurre con el divorcio y pensión de viudedad. Hoy explicaremos con detalle lo que dice la ley al respecto.

Divorcio y pensión de viudedad

Son numerosas las cuestiones que se suscitan sobre el derecho a la pensión de viudedad cuando se ha producido la separación o el divorcio del matrimonio. ¿Puede haber pensión? ¿Tiene que haber hijos comunes? ¿Debe haberse establecido una pensión compensatoria en Sentencia?

En primer lugar, ha de aclararse que la existencia de sentencia de divorcio o separación judicial no provoca por sí misma la pérdida del derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, el beneficiario separado o divorciado debe cumplir con los requisitos que exige la seguridad social.

La redacción actual de la Ley General de la Seguridad Social pretende aclarar las controversias suscitadas sobre este tema.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio

Es preciso entender los requisitos que se deben cumplir para acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio. Como abogados en Valladolid matrimonialistas.es te ayudamos a comprender los aspectos básicos.

Condiciones del fallecido

En primer lugar, para que el beneficiario sobreviviente pueda tener acceso a la pensión de viudedad, el fallecido debe cumplir algunas condiciones. Estas se resumen en que debe haber estado inscrito en la Seguridad Social al momento del fallecimiento y haber cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a su defunción.

De no haber estado de alta al momento de su deceso, debe haber cotizado durante 15 años. Sin embargo, aquí se presenta una excepción y es que las personas que hayan fallecido por accidente o enfermedad laboral, no tienen que haber cotizado todo ese período.

En caso de que el fallecido se haya vuelto a casar y haya una concurrencia de beneficiarios, se divide la pensión de viudedad. Para el cálculo del porcentaje se tomará en cuenta el tiempo de convivencia.

Condiciones del divorciado

El sobreviviente, por su parte, también debe cumplir con ciertas condiciones básicas. Los requisitos que ha de cumplir la persona separada o divorciada para tener derecho a pensión de viudedad son:

  • La persona separada o divorciada no puede haber contraído un nuevo matrimonio o
    constituido una pareja de hecho, según los términos previstos en la Ley en el Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La persona separada o divorciada debe ser acreedora de la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Esta pensión queda extinguida por causa de la muerte del que fuera su cónyuge.

Casos especiales en la pensión de viudedad

Además de las condiciones anteriores, la ley establece casos especiales para acceder a la pensión de viudedad tras una separación o divorcio. En estos casos hay una excepción sobre el requisito de la pensión compensatoria. A continuación, los explicamos con más detalle.

Divorcios anteriores a 2008

En el caso de los divorcios o separaciones que ocurrieron antes del 1 de enero de 2008 no se exige que el sobreviviente reciba la pensión compensatoria. Sin embargo, se deben cumplir con los siguientes supuestos establecidos en la ley:

  • El período entre el divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no debe ser mayor a diez años.
  • El matrimonio debe haber tenido una duración mínima de diez años.
  • Tienen hijos comunes del matrimonio.
  • La persona beneficiaria tenga una edad superior a los cincuenta años al momento del fallecimiento.
  • La persona beneficiaria no debe ser deudora de pensión compensatoria.

Las personas mayores a 65 años de edad, que no reciban pensión compensatoria ni otra pensión pública, pueden recibir la pensión de viudedad siempre que el matrimonio haya tenido una duración mínima de quince años. Tampoco deben haber transcurrido diez años entre el divorcio y el fallecimiento.

Víctimas de violencia de género

Por otra parte, las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio también tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no reciban pensión compensatoria.

Cálculo

El monto de la pensión de viudedad corresponde al 52 % de la base reguladora de la pensión del fallecido. Pero en el caso de que el monto supere al de la pensión compensatoria, se limitará a la cantidad a la que corresponda esta.

Ese monto puede ascender a 60 % si el beneficiario tiene 65 años o más, no recibe ninguna otra pensión ni ingresos por actividad laboral. Tampoco debe disponer de rentas superiores a 7.569,00 euros al año.
Y puede alcanzar el 70 % si tiene cargas familiares y la pensión es la única fuente de ingresos.

Si tienes dudas acerca del divorcio y pensión de viudedad, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas. Estos analizarán tu caso para determinar si tienes derecho a exigir esta compensación.