¿Qué interpretación hace el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida en casos en los que haya una sentencia firme por violencia de género?
En el artículo 92.7 del Código Civil se establece que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
La custodia compartida exige el compromiso de ambos progenitores de garantizar el bienestar de los/as hijos/as, aportándoles un entorno adecuado para su edad y la cooperación encaminada a conseguir la máxima estabilidad.
Por lo expuesto, el propio Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la custodia compartida, que debe ser la solución deseable en caso de divorcio o separación siempre que sea beneficioso para el menor. Y ese beneficio tiene mucho que ver, entre otros puntos, con la relación que mantengan los progenitores. Así, para que una mala relación entre progenitores derive en un régimen de custodia monoparental a favor de uno de ellos debe darse, en cualquier caso, un nivel de tensión “superior al propio de una situación de crisis matrimonial”. Tal sería el caso de un patrón de conducta prolongado en el tiempo que constituya una expresión inequívoca de desprecio y dominación del padre sobre la madre, que trascienda al demérito de la misma delante de los hijos/as comunes, con palabras directamente dirigidas a los/as menores sobre la valoración que su padre tiene de su madre, claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de su personalidad.