Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre de la Ley General de la Seguridad Social
DIVORCIO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD
Son numerosas las cuestiones que se suscitan sobre el derecho a la pensión de viudedad cuando se ha producido la separación o el divorcio del matrimonio ¿Puede haber pensión? ¿Tiene que haber hijos comunes? ¿Debe haberse establecido una pensión compensatoria en Sentencia?
En primer lugar ha de aclararse que la existencia de sentencia de divorcio o separación judicial no provoca por si misma la perdida del derecho a la pensión de viudedad.
La redacción actual de la Ley General de la Seguridad Social pretende aclarar
definitivamente las controversias suscitadas sobre este tema, cuyos términos generales son los siguientes:
REQUISITOS que ha de cumplir la persona separada o divorciada para tener derecho a pensión de viudedad:
1.- La persona separada o divorciada no puede haber contraído nuevas matrimonio o
constituido una pareja de hecho en los términos previstos en la Ley en el Articulo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
2.- La persona separada o divorciada debe ser acreedora de la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta pensión quede extinguida por causa de la muerte del que fuera cónyuges.
Aún no cumpliéndose los dos REQUISITOS anteriores tienen derecho a la pensión de viudedad:
A.- Las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran
acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
B.- Cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del
fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo
de tiempo no superior a diez años.
b) Siempre que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
c) Existan hijos comunes del matrimonio.
d) Que la persona beneficiaria tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
e) Que la persona beneficiaria no haya sido deudora de pensión compensatoria.
C.- Cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del
fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo
de tiempo no superior a diez años.
b) Siempre que el matrimonio haya tenido una duración mínima de quince años.
c) La persona beneficiaria tenga al menos sesenta y cinco o más años.
d) La persona beneficiaria no tenga derecho a otra pensión pública.
Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre de la Ley General de la Seguridad Social
BUFETE DE ABOGADOS FERNÁNDEZ BRAGADO, RODRÍGUEZ & LAVÍN, S.L.P. Avenida de Portugal, 69, Entreplanta C, 37005. Inscripción en el Registro Mercantil de
Salamanca Tomo 426, Folio 46, Hoja 14207. C.I.F. B-37514288.